II.2o.C.53 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REQUERIMIENTO DEL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO, ILEGALIDAD DEL, SI FUE DESIGNADO AQUÉL PREVIAMENTE EN LA DEMANDA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, PARTE FINAL, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 814
En toda demanda de amparo indiscutiblemente debe señalarse el domicilio de los terceros perjudicados, y ante ello, el quejoso tiene que cumplir con dicho requisito. Por lo tanto, si hecho así el Juez de Distrito lo requiere para que señale el "domicilio actual y correcto" del tercero perjudicado, apercibiéndolo con la aplicación de una multa, tal prevención resulta carente de fundamento, y contraria a lo dispuesto por el artículo
30, fracción II, en su parte final, de la Ley de Amparo
, en cuanto prevé que no lograda la notificación en el domicilio designado, por no localizarse a la parte tercero perjudicada después de realizada la investigación correspondiente y se desconociera su domicilio, entonces el emplazamiento se realizará por edictos a costa del quejoso. Por consiguiente, debe concluirse que después de lo anterior, no procede de nueva cuenta requerir por tal señalamiento al quejoso, ya que sólo en la eventualidad de que éste se negare a recoger y a devolver los edictos debidamente publicados, estaría en aptitud el juzgador de amparo de aplicar una medida de apremio según correspondiere en el caso, con apego a lo establecido por el artículo
59 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la ley en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/2000. Camionera Tlalnepantla, S.A. de C.V. y otra. 29 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 651, tesis de rubro: "
TERCERO PERJUDICADO. INVESTIGACIÓN DE SU DOMICILIO
.".