I.9o.T.87 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1196
Del contexto de la jurisprudencia 419, sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en las páginas doscientos setenta y ocho y doscientos setenta y nueve, Tomo V del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, mil novecientos diecisiete-mil novecientos noventa y cinco, se advierte, que si bien el título del criterio apuntado alude a la oportunidad para ofrecer y objetar las pruebas en el juicio ordinario laboral, y dentro de su texto explica que inmediatamente después (de la intervención del actor para proponer sus probanzas), el demandado debe ofrecer las conducentes a demostrar las excepciones y defensas que oponga, así como las tendientes a desvirtuar los hechos aducidos de la demanda o a demostrar los invocados por él, y que la ley no permite alteración alguna en este orden lógico, también lo es que en ninguna parte se refiere al momento a que el demandado haga la objeción de las pruebas del actor. Esto es, la esencia de la jurisprudencia en comento, consiste en describir el desarrollo de la audiencia de aportación de medios convictivos en el juicio laboral, según la oportunidad que cada una de las partes tiene para hacerlo, en los casos ahí descritos; sin que el numeral
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, ni ningún otro precepto del código obrero, o la jurisprudencia misma, establezca la interpretación que el demandado, en su turno, primero deba ofrecer sus pruebas y luego objetar las de su contraria, por lo que es intrascendente que lo haga de una u otra forma, siempre que lo realice en una misma intervención. En cambio, queda claro, que una vez agotada la participación que a cada uno de los contendientes les toca para ofrecer las pruebas que estimen convenientes, en relación a la acción y las defensas y excepciones opuestas, fenece su derecho y ya no pueden introducir nuevas pruebas en relación a ello, aun antes del cierre de la etapa correspondiente, salvo los que se relacionen con los de la contraparte y los que tiendan a demostrar las objeciones de las probanzas allegadas, o en su caso el desvanecimiento de tales alegaciones, lo que puede ocurrir únicamente dentro del periodo respectivo, o sea, antes de que la juzgadora lo declare cerrado y resuelva sobre cuáles admite o desecha.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6069/98. Maribel Jiménez Yáñez. 15 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Francisco Cilia López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 278, tesis 419, de rubro: "
PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS
.".
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 135/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 52/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 223, con el rubro: "
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA QUE EL DEMANDADO LAS OFREZCA Y OBJETE LAS DE SU CONTRAPARTE
."