I.9o.T.102 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1056
Es verdad que de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número 31, aparece publicada en la página 20 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, bajo el rubro: "ANTIGÜEDAD, CLASES DE. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SU RECONOCIMIENTO.", el derecho al reconocimiento de la antigüedad por los servicios prestados es imprescriptible mientras la relación laboral se mantenga vigente; sin embargo, dicha tesis es inaplicable en el caso de que estando vigente la relación laboral, el patrón reconoce al trabajador una determinada antigüedad y lo hace del conocimiento de este último, pues en esa hipótesis, la acción para inconformarse con tal reconocimiento o para pretender la declaración de una antigüedad anterior a la reconocida, prescribe en términos de lo dispuesto por el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, siendo a partir del día siguiente al de la comunicación correspondiente cuando comienza a correr el término prescriptivo para inconformarse al respecto y demandar su corrección; sin perjuicio de que el trabajador a partir de ese último reconocimiento de la antigüedad y hacia el futuro, pueda solicitar un nuevo reconocimiento de la misma.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/99. Comisión Federal de Electricidad. 20 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 710, tesis I.2o.T.6 L, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN. TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD
.".
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 16/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 30/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 192, con el rubro: "
ANTIGÜEDAD GENERAL EN LA EMPRESA. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A INCONFORMARSE CON AQUELLA QUE DETERMINE EL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO PUEDE PRESCRIBIR SI EL RECONOCIMIENTO RELATIVO PROVIENE DE LA COMISIÓN MIXTA A QUE SE REFIERE DICHO PRECEPTO
."
La tesis de rubro: "
ANTIGÜEDAD, CLASES DE. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SU RECONOCIMIENTO
.", aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo.