2a./J. 66/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVO, IMPUESTO AL. LA LEY QUE LO ESTABLECE CONTIENE DIVERSAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES, POR LO QUE EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS PRECEPTOS RELACIONADOS CON ALGUNAS DE ELLAS, DERIVA DE LA DEMOSTRACIÓN DE QUE EL QUEJOSO SE ENCUENTRA EN LA QUE IMPUGNA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 243
El texto del artículo
1o. de la Ley del Impuesto al Activo
vigente a partir del 1o. de enero de 1997 establece diversas categorías de contribuyentes del impuesto al activo para las que, a su vez, prevé un régimen especial de tributación: 1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, las que deben pagar el impuesto por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación (párrafo primero); 2. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, que están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento (párrafo primero); 3. Las personas distintas a las señaladas en el mismo párrafo primero, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el capítulo III del título IV y los artículos
133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en el citado párrafo primero; las que se encuentran obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes (párrafo primero); 4. Las residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en el territorio nacional para ser transformados por algún contribuyente de este impuesto, que deberán pagar el tributo sólo en relación con tales inventarios (párrafo segundo); y 5. Las empresas que componen el sistema financiero, que están obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su intermediación financiera (párrafo tercero). Por consiguiente, para reclamar en el juicio de amparo los preceptos que regulan alguno de los sistemas específicos previstos por la ley, es preciso que el quejoso demuestre que se encuentra en la respectiva categoría de contribuyente; de no hacerlo, es patente que no se actualiza su interés jurídico y, por ende, que la acción constitucional es improcedente en términos del artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Amparo en revisión 1918/97. Zapatería La Rua, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 3527/97. Inmobiliaria Tiberio, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 2974/97. Inmobiliaria Palas Atenea, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.
Amparo en revisión 3461/97. Inmobiliaria Cerano, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 3018/97. Auriga Plásticos, S.A. de C.V. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Tesis de jurisprudencia 66/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho.