IV.4o.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE Y PRUEBA CONFESIONAL. DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1173
El artículo
781 de la Ley Federal del Trabajo
que establece la posibilidad de interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, difiere de la prueba confesional contemplada por el artículo
790
del mismo ordenamiento, pues de acuerdo a la fracción VII de este último, puede declararse confeso al absolvente si se niega a responder las posiciones que se le formulen o contesta con evasivas. En cambio, no sucede lo propio en el interrogatorio libre, en el que las respuestas no se limitan a una afirmación o una negación seguida de las explicaciones que estime necesarias el absolvente, sino que obedecen a la aclaración de puntos dudosos o incompletos y por ello se formulan de modo más amplio, sin constreñirse a una forma específica que exija necesariamente un sí o un no como respuesta y en consecuencia, no acarrean la declaración de confeso y en cuanto a su resultado, se valoran en el laudo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/97. María Dolores Morales Burgos. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 2/2004
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 164/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 389, con el rubro: "
INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE COMO COMPLEMENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LE SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN ÉSTA
."