IV.3o. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. INTERROGATORIO EN LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 377
De una interpretación de los artículos
781 y 790 de la Ley Federal del Trabajo
se llega a la conclusión de que en el desahogo de la prueba confesional, el oferente puede interrogar libremente al absolvente, formulándole las preguntas que estime pertinentes, siempre que tengan relación con los hechos de la controversia, pues es un derecho que otorga en forma expresa la ley de la materia a las partes en el juicio, por lo que el desechamiento del medio de prueba con base a que no es permitido el interrogatorio resulta inmotivado, ya que las preguntas del interrogatorio constituyen propiamente la articulación de nuevas posiciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/93. Maquinados Programados, S.A. de C.V. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 116/94. Materiales para Construcción Vasconcelos, S.A. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Juan José Flores Fuentes.
Amparo directo 304/94. Julia Alonso Hernández. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Juan José Flores Fuentes.
Amparo directo 314/95. Desarrollo y Administración de Proyectos de Construcción, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 316/95. Instalaciones Electromecánicas Gamo, S.A. de C.V. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.