2a. CXIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE REGULA SU EXPEDICIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 506
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 6/96, de rubro "
ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN
.", estableció que tanto la orden de aprehensión, prevista en el artículo
16, segundo párrafo, de la Constitución
, como la de comparecencia o presentación, requieren ser solicitadas por el Ministerio Público y expedidas por un Juez, siempre que se encuentren acreditados los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, teniendo como propósito fundamental que éste rinda su declaración preparatoria, estribando su única diferencia en que la aprehensión implica privación de la libertad, mientras que los efectos de la presentación se limitan a una cierta restricción de aquélla. Ahora bien, en el caso de la orden de presentación prevista en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, se respetan las características precisadas en la jurisprudencia descrita, pues además de que el artículo 156 reclamado establece su procedencia cuando no sea aplicable la prisión preventiva o proceda otorgar la libertad caucional al inculpado, del contenido del numeral 132 de dicho ordenamiento se aprecia que, para su expedición por el Juez Penal, se requiere la comprobación de los elementos del tipo penal respectivo y la probable responsabilidad del infractor, con lo cual queda evidenciado su apego a la garantía a la cual se ha hecho alusión, por contener los mismos requisitos previstos en la Constitución para la restricción de la libertad al inculpado.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/98. Eufemia Longardo González. 3 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Nota: La tesis de rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN." aparece publicada con el número 1a./J. 6/96 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 196.