VI.2o.125 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, EN MATERIA AGRARIA. NO TIENE APLICACIÓN LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO EN EL OFRECIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 895
El artículo
225 de la Ley de Amparo
, ordena que los órganos de control constitucional tomen en cuenta todas y cada una de las pruebas que se aporten al juicio de garantías promovido por las entidades o individuos que menciona el artículo
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de la invocada ley. Por lo tanto, el Juez a quo debió tener por anunciada la inspección ocular del núcleo de población quejoso y no estimar extemporáneo su anuncio, fundándose para ello en lo dispuesto por el artículo
151 de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
. En efecto, tal dispositivo es inaplicable a los promoventes del juicio de amparo que pertenezcan a la clase campesina, pues si al tenor del invocado artículo 225 y a lo establecido por el diverso
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de la ley en consulta, las autoridades que conozcan del juicio de garantías en materia agraria, están obligadas a recabar de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a los quejosos, siempre y cuando éstos pertenezcan a la clase campesina, así como de acordar las diligencias necesarias para precisar los derechos de éstos y la naturaleza y efectos de los actos reclamados, es de entender que tienen obligación de tener por anunciadas y admitir pruebas sin ceñirse estrictamente a la oportunidad y forma que como regla general exige la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/98. Manuel Vázquez Rosas. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 275, tesis VI.1o.109 A, de rubro: "
PRUEBAS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS EN MATERIA AGRARIA. NO TIENE APLICACIÓN LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO
.".