VI.2o.127 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES. LOS CUESTIONAMIENTOS REALIZADOS EN CONTRA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES SON INATENDIBLES, CUANDO SE PLANTEAN ANTE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LO EXPIDIÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 842
Dada la naturaleza del oficio de observaciones que se elabora con motivo de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad solicitados a los contribuyentes, en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen detectado y que impliquen incumplimiento de las obligaciones fiscales del propio contribuyente o del responsable solidario de aquéllas, es evidente que los planteamientos o argumentos expresados por el obligado en contra de tal oficio ante la autoridad fiscal que lo formuló son inatendibles, ya que por una parte dicha autoridad sólo debe concretarse, en el ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones tributarias, a examinar los libros, documentos o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en tales oficios, que proporcione el contribuyente sujeto a revisión dentro del plazo máximo de 45 días contados a partir de la notificación del oficio de observaciones indicado y por otra, tales argumentaciones pueden ser expresadas en los agravios o en su caso en los conceptos de anulación que en contra de la determinación del crédito fiscal, se aleguen en el recurso administrativo o en el juicio de nulidad respectivamente, que el inconforme intente en contra de la resolución con que culmine la revisión de que fue objeto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/98. Justo Islas Vargas. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.