XI.2o.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATARIO. CARECE DE FACULTADES PARA OTORGAR A OTRO NO SÓLO EL PROPIO PODER SINO TAMBIÉN LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN O DE SUSTITUIRLO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 879
El mandatario que sólo fue autorizado para conferir a otro el propio poder, mas no para otorgarle la propia facultad de disposición, es decir, de sustituirlo, merced al cual este último pudiera a su vez investir a uno posterior del aludido mandato; es indudable que carece de atribuciones para otorgar a diversa persona el mandato que le fue delegado, atento a lo dispuesto en el artículo
2574 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
y, en esas condiciones, esta última carece de la representación que dijo tener de la institución de crédito accionante. Sin que sea óbice lo dispuesto en el artículo
2554
del invocado ordenamiento jurídico, en el sentido de que en todos los poderes bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna, ya que esta circunstancia debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con pleitos y cobranzas, pues al relacionarlo con el invocado precepto 2574, se advierte que la facultad del mandatario, para transmitir el poder, debe conferírsele expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/98. Esperanza Béjar Paz de Bravo. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, tesis por contradicción P./J. 111/99, con el rubro: "
MANDATO. EL PODER OTORGADO AL MANDATARIO CON FACULTADES PARA SUSTITUIRLO, NO COMPRENDE LA POSIBILIDAD DE QUE, AL EJERCERLO, PUEDA TRANSMITIR TALES FACULTADES SUSTITUTORIAS A UN TERCERO (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA)
."