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VII.2o.C. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MANDATARIO, CARECE DE FACULTADES PARA CONFERIR A OTRO NO SOLO EL PROPIO PODER SINO TAMBIEN LA ATRIBUCION DE SUBSTITUIRLO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 455

Precedentes

Amparo directo 1176/93. Alfonso Aguilar Montero. 14 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña. Amparo directo 1186/93. Alfonso Aguilar Montero. 21 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Amparo directo 56/94. Alfonso Aguilar Montero. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Amparo directo 928/94. Imelda Barradas Dorantes de Cuevas. 13 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 334/95. Salvador Pérez Macías y otra. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 42/98-PL , de la que derivó la tesis P./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, con el rubro: " MANDATO. EL PODER OTORGADO AL MANDATARIO CON FACULTADES PARA SUSTITUIRLO, NO COMPRENDE LA POSIBILIDAD DE QUE, AL EJERCERLO, PUEDA TRANSMITIR TALES FACULTADES SUSTITUTORIAS A UN TERCERO (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA) ."

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