VII.2o.C. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATARIO, CARECE DE FACULTADES PARA CONFERIR A OTRO NO SOLO EL PROPIO PODER SINO TAMBIEN LA ATRIBUCION DE SUBSTITUIRLO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 455
Si un mandatario sólo fue autorizado para que otorgara a otro el propio poder, pero no para conferir al substituto la propia facultad de substitución, en virtud de la cual este último pudiera a su vez investir a uno ulterior del citado mandato, es claro que este ulterior mandatario carece de la personalidad con que promovió el juicio relativo. A ello no obsta que de acuerdo con los términos del poder conferido al primero de ellos y de los del artículo
2554 del Código Civil
aplicable en materia federal y supletorio del Código de Comercio, dicho mandato se confiriera "con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley", estableciendo dicho precepto legal que con ello debe entenderse conferido "sin limitación alguna", pues tal disposición general encuentra la excepción contenida en el diverso artículo
2574
del mismo código, que claramente establece que "el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello", es decir, que al respecto es la voluntad expresa del mandante la que determina el alcance del mandato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1176/93. Alfonso Aguilar Montero. 14 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Amparo directo 1186/93. Alfonso Aguilar Montero. 21 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo directo 56/94. Alfonso Aguilar Montero. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo directo 928/94. Imelda Barradas Dorantes de Cuevas. 13 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.
Amparo directo 334/95. Salvador Pérez Macías y otra. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la
contradicción de tesis 42/98-PL
, de la que derivó la tesis P./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, con el rubro: "
MANDATO. EL PODER OTORGADO AL MANDATARIO CON FACULTADES PARA SUSTITUIRLO, NO COMPRENDE LA POSIBILIDAD DE QUE, AL EJERCERLO, PUEDA TRANSMITIR TALES FACULTADES SUSTITUTORIAS A UN TERCERO (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA)
."