I.5o.T. J/32 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL, PENSIONES A CARGO DEL. EL SUELDO QUE TIENE QUE SERVIR DE APOYO PARA LA REMUNERACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD, NO PUEDE SER ÍNFIMO AL GENERAL VIGENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1030
Si el accionante como sustento para la satisfacción de la subvención por insuficiencia, precisa un estipendio diario menor al que rige en la época en la que se pronuncie el laudo, la autoridad al dictar éste, considerará lo dispuesto en el normativo
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del código obrero, que preceptúa que: "La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.", al ser un hecho notorio el aumento constante de los gajes, independientemente que el requirente se haya separado con anterioridad de sus actividades, pues se debe atender a lo indicado, a fin de acatarse lo regulado en la
fracción III del numeral 65 de la ley que regulaba la vida interna de la entidad, vigente hasta el 30 de junio de mil novecientos noventa y siete
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10015/99. Luis Enríquez Huacuja. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 11295/99. Gabino Romero Ferreira. 9 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Amparo directo 1065/2000. Evangelina Hernández Guzmán. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora Alicia Gálvez y Rejón.
Amparo directo 2475/2000. Clemente Ayala Constantino. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 2725/2000. Daniel Borunda Pavón. 12 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Laura P. Duprat Pérez.