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I.5o.T. J/32 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SEGURO SOCIAL, PENSIONES A CARGO DEL. EL SUELDO QUE TIENE QUE SERVIR DE APOYO PARA LA REMUNERACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD, NO PUEDE SER ÍNFIMO AL GENERAL VIGENTE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1030

Precedentes

Amparo directo 10015/99. Luis Enríquez Huacuja. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 11295/99. Gabino Romero Ferreira. 9 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama. Amparo directo 1065/2000. Evangelina Hernández Guzmán. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora Alicia Gálvez y Rejón. Amparo directo 2475/2000. Clemente Ayala Constantino. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 2725/2000. Daniel Borunda Pavón. 12 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Laura P. Duprat Pérez.

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