II.2o.C.108 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO PARCIAL. SI FUE REALIZADO POR EL DEMANDADO EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, DEBE SER CONSIDERADO EN LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 887
Si en el juicio ejecutivo mercantil respectivo personalmente se entendió la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, y aparece que el demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, y en ese momento hizo un pago parcial que recibió a su entera satisfacción el actor a cuenta de las prestaciones reclamadas, y, por su parte, el juzgador al emitir su resolución condenó al pago de todo lo reclamado, sin tomar en cuenta la cantidad que exhibió el demandado como pago parcial en la diligencia de embargo, resulta evidente que por la citada omisión la sentencia impugnada es conculcatoria de las garantías de legalidad y seguridad contenidas en los artículos
14 y 16 constitucionales
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/98. Abel Plata Rodríguez. 24 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Salvador Arellano Castro.