IV.3o.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL. SU DESECHAMIENTO ES LEGAL, CUANDO NO SE ACOMPAÑAN EL PLIEGO DE POSICIONES E INTERROGATORIO RESPECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 894
De conformidad con los numerales 271 y 327 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no puede citarse a persona alguna para absolver posiciones si no se ha presentado el pliego que las contenga, ni tampoco se podrá señalar día para la recepción de la testimonial, si no fue presentado el interrogatorio respectivo, por lo que su desechamiento resulta legal, máxime que la ley nada dice respecto a que el juzgador deba requerir al oferente para que proporcione los medios necesarios para su debido desahogo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/97. Juan Mirón Serra. 27 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Juan José Flores Fuentes.