XI.3o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INDISPENSABLE LA PRESENCIA DE LA PARTE OFERENTE EN EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 892
Tomando en consideración que el artículo
790, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que: "En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia ...", ello implica que en la audiencia de recepción correspondiente, es indispensable la presencia de su oferente, pues dicho texto legal determina que las posiciones deben realizarse o presentarse, según sean orales o escritas en dicha audiencia. Por tanto, la Junta responsable no estaba obligada a tomar en cuenta de manera oficiosa los pliegos de posiciones anexos al escrito de ofrecimiento de tal probanza, a fin de recibirla con base en los mismos, dado que no existió petición de parte interesada en ese sentido en el momento de la diligencia de que se trata, por lo que al declararse desierta la confesional ofrecida en esos términos y no desahogada por la incomparecencia de su oferente, no importa violación a las leyes del procedimiento y, por ende, tampoco a los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/97. Maribel Castillo Coronado. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretaria: Teresita Rosales Bernal.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 89/98-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 34/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 51, con el rubro: "
CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE DECLARARLA DESIERTA POR LA INCOMPARECENCIA DEL OFERENTE QUE PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA RELATIVA PRESENTÓ EL PLIEGO DE POSICIONES FIRMADO
."
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 330, tesis X.1o.20 L, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL. CORRECTO DESECHAMIENTO DE LA. POR PARTE DE LA JUNTA, SI NO COMPARECE EL OFERENTE A FORMULAR POSICIONES
.".