X.1o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. CORRECTO DESECHAMIENTO DE LA. POR PARTE DE LA JUNTA, SI NO COMPARECE EL OFERENTE A FORMULAR POSICIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 330
En términos del artículo
790, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, para el desahogo de la prueba confesional podrá comparecer el interesado a formular posiciones, en forma oral o por escrito, lo cual debe hacer en el momento de la audiencia; por lo que si la parte interesada no comparece a la audiencia respectiva como lo señalan el precepto y la fracción antes mencionados, a pesar de haber sido debidamente notificada, es correcta la actuación de la Junta responsable al declarar desierta tal probanza, pues la conducta procesal de las partes es un dato objetivo de convicción para el juzgador que debe tomarse en cuenta, sin que por ello se violen garantías individuales, pues con su incomparecencia implícitamente la oferente evidenció una falta de interés para el desahogo de dicha probanza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/95. Rubén Corzo Ramírez. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.