XX.1o.113 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. TRATÁNDOSE DE LA FORMULADA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ES INNECESARIO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FORMALIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 898
Cuando se trata de delitos que requieren de querella para su procedibilidad y ésta se encuentra a cargo de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, no se requiere cumplir con los requisitos de formalidad contenidos en el artículo
119 del Código Federal de Procedimientos Penales
, en cuanto a que el Ministerio Público de la Federación se asegure de la legitimación del querellante y de que éste se produzca bajo protesta de decir verdad, en virtud de que en el desempeño de sus funciones públicas, los actos de los funcionarios derivan de la aplicación de una ley que los faculta expresamente para hacerlo, y dentro de su ámbito se previenen las sanciones para el caso de que actúen fuera de su contexto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/97. Enoch Santos Pimentel y otro. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 129/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 113, con el rubro: "
QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SON APLICABLES CUANDO AQUÉLLA ES FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
."