1a./J. 92/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), QUE REGULAN ASPECTOS REFERENTES A LA FALTA DE VERACIDAD EN LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, SUPERAN EL EXAMEN DE PROPORCIONALIDAD ORDINARIO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 739
Hechos: Una persona servidora pública a quien se consideró responsable de la falta administrativa calificada como grave, consistente en que faltó a la veracidad al presentar sus declaraciones de situación patrimonial en distintos ejercicios, fue destituida con fundamento en los artículos 8, fracción XV, y 13, párrafo quinto -este último reformado el 23 de mayo de 2014-, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada).
En un juicio de amparo indirecto la persona servidora pública reclamó su destitución y la inconstitucionalidad del artículo 13, párrafo quinto, de la citada ley.
El juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de la norma impugnada y concedió el amparo contra la resolución administrativa.
Tanto la autoridad responsable como la persona quejosa interpusieron recurso de revisión.
El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el tema de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 13, párrafos cuarto y quinto -este último reformado el 23 de mayo de 2014-, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada), que prevén como infracción grave la falta de veracidad en las declaraciones de situación patrimonial y la destitución como sanción aplicable, sí superan el examen de proporcionalidad, de escrutinio ordinario, pues persiguen un fin constitucionalmente válido y cumplen con el principio de razonabilidad, consistente en la adecuación racional de medio-fin.
Justificación: Los artículos 109, fracción III y 133, párrafo primero, de la Constitución Federal, vigente al 23 de mayo de 2014, otorgan al legislador amplias facultades para establecer leyes que garanticen los principios que rigen a la administración pública federal. Por tanto, el Congreso Federal tiene amplia libertad de configuración legislativa para establecer las conductas por las que se deberá sancionar con destitución e inhabilitación a las personas servidoras públicas.
Un examen de proporcionalidad ordinario arroja que la medida derivada del mencionado artículo 13, párrafos cuarto y quinto, consistente en calificar como grave la falta de veracidad en las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas y sancionar esa conducta con la destitución en el cargo que desempeñan, persigue un objetivo constitucionalmente legítimo y cumple con un principio de razonabilidad. Tal como lo prevé el artículo 113 Constitucional, busca salvaguardar la honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de las personas servidoras públicas, los cuales son bienes jurídicos de suma relevancia para la sociedad.
También cumple con tener una adecuación medio-fin, pues considerar ciertas conductas que son a priori “graves”, está en relación con aquellas infracciones que representan un daño mayor a la marcha de las instituciones públicas, la adecuada prestación del servicio público y la salvaguarda de los citados principios constitucionales.
Pre-calificar la gravedad de una infracción por el incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial con veracidad e imponer la sanción de destitución está plenamente justificado para evitar que los servidores públicos obtengan un lucro para sí o para sus familiares. Ello salvaguarda la legalidad, honradez e imparcialidad, y constituye una medida encaminada a separar de la administración pública a las personas servidoras públicas que ponen en riesgo sus valores fundamentales.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 982/2023. 26 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Ricardo Laguna Domínguez y Carlos Iván Velasco Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 92/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.