I.3o.C.153 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE, EL AUTO QUE LO DESECHA NO ES SUSCEPTIBLE DE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 865
El artículo 723 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, que estatuye que es procedente el recurso de queja "Contra el Juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento.", se entiende referido al caso en que sólo exista una persona a la que afecta una resolución de las indicadas, que, así considerado, tratándose de una demanda será aquella en donde se ejercite una acción principal, esto es, la instancia ante el órgano jurisdiccional en donde se exprese lo que se reclama de una persona y su fundamento, lo cual no ocurre con la promoción de un incidente, que sabido es son las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación con el negocio principal, lo cual presupone la existencia de más de un interesado, a quienes debe oírse, como lo preceptúa el artículo 88 del invocado código procesal de la materia, al disponer que los incidentes se tramitarán con un escrito (no dice demanda) de cada parte; de todo lo cual resulta que el auto que desecha un incidente no es susceptible de combatirse por medio del recurso de queja, criterio que se corrobora por el texto del referido artículo 723-I del ordenamiento citado, al emplear en su parte final los vocablos "antes del emplazamiento", que se colige rige en el evento de no admitirse la demanda o se desconoce de oficio la personalidad de un litigante, y sin que valga en contrario para tener como improcedente el recurso de queja tratándose de la promoción de un incidente, que se le denomine "demanda incidental".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1233/98. Rosa María Lomas Chávez. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 69/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 342, con el rubro: "
QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, PUEBLA, JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)
."