XXI.1o.77 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL EFECTUADO DE MANERA PERSONAL. LA EXISTENCIA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR SU LEGALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 718
Si de los autos del juicio natural se desprende que al quejoso se le notificó la demanda y se le emplazó a juicio de manera personal, en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, vigente en la época en que se llevó a cabo dicho acto procesal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, es insuficiente que en el sumario obre cédula de notificación dirigida al demandado, para establecer que el emplazamiento reclamado se haya verificado mediante ese documento, habida cuenta de que en el acta correspondiente se hizo constar que el ahora quejoso se encontró presente y se le notificó personalmente, por lo que resulta irrelevante la existencia de la cédula de referencia, pues la circunstancia de que obre es una irregularidad atribuible al fedatario judicial que practicó la diligencia, pero la cual resulta insuficiente para desvirtuar la legalidad del citado emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/97. Ricardo Pineda Castillo. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.