XII.C.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS SOBRE INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL LABORATORIO CORRESPONDIENTE, SI NO CONSTA EN AUTOS QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL VERIFICÓ QUE ESTABA LEGALMENTE AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2694
El artículo 301 del Código Familiar del Estado de Sinaloa señala que en los juicios sobre investigación o impugnación de la paternidad, son admisibles todo tipo de pruebas de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, como el estudio del ácido desoxirribonucleico o análisis biológico molecular entre el hijo y el presunto padre o madre, con el objeto de probar la existencia o ausencia del vínculo, realizadas por instituciones o empresas legalmente autorizadas por la Secretaría de Salud o, en su caso, por laboratorios pertenecientes al Estado. De manera que si no consta en autos que la autoridad jurisdiccional hubiera verificado ese aspecto, la certificación que al efecto emita el laboratorio correspondiente, carece de valor probatorio, por la incertidumbre de su autorización legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/2016. 20 de octubre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Encargada del engrose: Marina Amalia Rendón Luna, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ramón Alejandro Jiménez Chávez.