XIX.1o.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD. PARA LA PROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 847
El bien jurídico tutelado por esta figura delictiva es el patrimonio de las personas pero específicamente la propiedad y no la posesión; por lo que no basta que los bienes dañados estén en posesión de alguna persona, bajo cualquier título, para que quede legitimada para querellarse. Sostener lo contrario implicaría introducir como elemento típico del delito de daño en propiedad, otro totalmente ajeno lo que ni la legislación, ni en la doctrina, mucho menos en la jurisprudencia se establece en tal sentido. Lo anterior sin prejuzgar sobre si la posesión es legítima o ilegítima; lo que, en todo caso, podría ser materia de un juicio civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 470/97. Manuela Roel Arcos. 1o. de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Mireya Ríos Reyes.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1083, tesis XIX.2o.23 P, de rubro: "
DAÑO EN PROPIEDAD, DELITO DE. EXTENSIÓN Y ALCANCE DEL CRITERIO SOSTENIDO ANTERIORMENTE POR ESTE TRIBUNAL BAJO EL RUBRO ‘DAÑO EN PROPIEDAD. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PARA PRESENTAR QUERELLA POR EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS)’
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 91, tesis por contradicción 1a./J. 12/99, con el rubro: "
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO
."
Nota:
Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 57/98-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 19 de mayo de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 70/98 en que participó el presente criterio