1a./J. 12/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 91
El bien jurídico tutelado por el delito de daño en propiedad ajena, no sólo es el derecho de propiedad sobre las cosas, sino también el patrimonio de las personas basado en la posesión en concepto de dueño o de poseedor del inmueble a través de un título traslativo de un derecho personal sobre la cosa, como el que se deriva del contrato de compraventa con reserva de dominio o de arrendamiento, de las figuras jurídicas del usufructo vitalicio, del albaceazgo o de la depositaría, entre otros, porque resulta evidente que el comprador en esos términos, el arrendatario, el usufructuario, el albacea o el depositario, aunque no son dueños de la cosa sí resienten perjuicios o daños de carácter económico que repercuten en su esfera jurídica tutelada cuando se afecta la cosa que poseen, pues obvio es que sin ella serían nugatorios los derechos que derivan de esas situaciones jurídicas; en tal virtud debe concluirse que para el perfeccionamiento de la querella, tratándose del mencionado ilícito, no es estrictamente necesario acreditar el derecho de propiedad de la cosa conforme a las disposiciones del Código Civil, pues para ello basta demostrar que sobre los bienes dañados se tenía un legítimo derecho y son ajenos al patrimonio del activo, o bien que, aun perteneciendo a éste, su destrucción o deterioro cause perjuicio a tercero.
Precedentes
Contradicción de tesis 87/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales.
Tesis de jurisprudencia 12/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.