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VI.4o.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DESIGNACIÓN COMO TAL DE UNO DE LOS MISMOS QUEJOSOS, NO REQUIERE ACUERDO PREVIO DEL JUEZ DE DISTRITO PARA SU RECONOCIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 905

Precedentes

Amparo en revisión 591/97. Federico Cantero Sánchez y otros. 27 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 523, tesis VI.1o.131 K, de rubro: " REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. ALCANCES DE SU FUNCIÓN AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO HAYA ACORDADO ESA DESIGNACIÓN .". Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 28/98-PL , resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito con las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 69/89, 2929/93, 591/97 y 424/88 y la reclamación 2/92, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 2929/93, 591/97 y 424/88 y la reclamación 2/92. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 124/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 21, con el rubro: " REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN POR LOS QUEJOSOS, SURTE EFECTOS SIN QUE SE REQUIERA PREVIO ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO ."

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