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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/195790

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

I.9o.T.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
195790
Clave de tesis
I.9o.T.10 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 905

REPRESENTANTE LEGAL DE DOS PERSONAS MORALES U ORGANISMOS CODEMANDADOS EN EL JUICIO LABORAL, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE AMPARO, LO QUE SABE RESPECTO DE UNA EMPRESA, TAMBIÉN LO CONOCE POR LO QUE HACE DE LA OTRA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 905

Precedentes

Amparo directo 4989/98. Francisco Maydón Garza. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

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Registro digital (IUS): 195790