I.2o.P. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD EN DECLARACIONES DADAS A UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA JUDICIAL, ALCANCE DEL TÉRMINO INTERROGAR EN EL DELITO DE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 725
La configuración del ilícito previsto y sancionado en el artículo
247 fracción I del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal
, no exige que el atesto rendido por quien lo emite lo haya hecho a base de preguntas, porque si realmente todo se escribe, es únicamente para que conste lo expresado; por tanto, debe entenderse que lo que se asienta en actuaciones, proviene de un cuestionamiento, es decir, de un interrogatorio de una autoridad distinta de la judicial al compareciente; de ello deriva la lógica obligación de la protesta y advertencia de conducirse con verdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/90. Jesús Pérez Frías. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Amparo directo 1582/90. Jesús Pérez Frías. 16 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo en revisión 1050/97. María de Jesús Villafuerte González y otra. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ricardo Paredes Calderón.
Amparo directo 3238/97. Hilda Patricia Gauffeny Carranza y otro. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Taissia Cruz Parcero.
Amparo en revisión 210/98. María de Jesús Villafuerte González y otra. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ricardo Paredes Calderón.
Notas:
El Tribunal Colegiado se aparta del presente criterio, según se desprende de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1721, de rubro "FALSEDAD EN DECLARACIONES ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 247 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).".
Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2000 en que participó el presente criterio.