P. LI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES RESPONSABLES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 32
Es cierto que las autoridades responsables son parte en el juicio de garantías y que, por tal razón, en términos generales y conforme a lo dispuesto en los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
4o., 5o., fracción II, 11, 83, fracción V y 87 de la Ley de Amparo
, pueden válidamente intervenir en el juicio de garantías e interponer los recursos establecidos en la ley, pero también es cierto que las autoridades responsables que ejercen funciones jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir en revisión las sentencias de amparo directo dictadas por un Tribunal Colegiado de Circuito que efectuó consideraciones sobre la inconstitucionalidad de la ley aplicada en la resolución reclamada, ya que este tipo de autoridades tienen como característica esencial la imparcialidad que es intrínseca a la función jurisdiccional. En efecto, estas autoridades tienen como finalidad la búsqueda de la verdad jurídica mediante el ejercicio de la función de decir el derecho entre las partes contendientes, con la única y exclusiva pretensión de administrar justicia y garantizar los derechos de la sociedad y el interés público, lo que les impide asimilarse a las partes. Por ello, las autoridades judiciales, inclusive las del orden penal, no pueden válidamente recurrir en revisión la ejecutoria dictada en el juicio constitucional que declara la inconstitucionalidad de la resolución impugnada en la vía de amparo directo, pues con ello están favoreciendo a una de las partes contendientes con el correlativo perjuicio de la otra, demeritando así el deber de imparcialidad que la ley les impone y violando las obligaciones legales que les incumben como resolutoras, intérpretes y aplicadoras de la ley, ubicándose oficiosamente, además, como coadyuvantes del Ministerio Público y de la parte ofendida, lo cual resulta contrario a los principios que la doctrina, la ley y la jurisprudencia han reconocido en favor del reo.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 3002/97. María Cristina Mundo Antolín. 20 de abril de 1998. Once votos en cuanto a declarar infundado el recurso de reclamación y mayoría de seis votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número LI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.