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P. LI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES RESPONSABLES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 32

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 3002/97. María Cristina Mundo Antolín. 20 de abril de 1998. Once votos en cuanto a declarar infundado el recurso de reclamación y mayoría de seis votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número LI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.