2a./J. 81/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. CONTROVERSIAS LABORALES CON SUS SERVIDORES. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA ES DE DIEZ DÍAS HÁBILES (CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1996).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 108
El artículo 327, inciso f), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco que señala que, en las controversias que se susciten entre el Instituto Electoral del Estado y sus trabajadores, dicho instituto tendrá que contestar la demanda "dentro de los diez días siguientes de notificada", debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. del ordenamiento legal en cita, es decir, conforme a un criterio gramatical, funcional y sistemático; de lo que resulta que dicho plazo debe ser contado en días hábiles y no naturales, pues al analizar en su integridad el artículo 327 ya referido, que regula el procedimiento conforme al cual deben de ventilarse las controversias entre el Instituto Electoral Estatal y sus trabajadores, se deduce que el legislador utilizó indistintamente las frases "días siguientes" y "días hábiles siguientes", sin la intención de establecer distinción alguna entre cada uno de los plazos ahí contenidos; además de que si dicho plazo se refiere al tiempo dentro del cual puede realizarse una actuación judicial, como lo es el dar contestación a una demanda, debe encontrarse en relación directa con los días en que puede llevarse a cabo dicha actuación. Conviene añadir que dicha interpretación obedece a que en materia procesal debe buscarse la verdad material y no la formal, lo que se consigue si se permite que el demandado formule su contestación y aporte los elementos relativos para ello, en vez de impedirle que lo haga, a través de una interpretación contraria.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Circuito. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Tesis de jurisprudencia 81/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente por ministerio de ley Juan Díaz Romero. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.