VI.2o.124 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDAD SUSTITUTA. CARECE DE ESTE CARÁCTER EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, TRATÁNDOSE DE EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES, RESPECTO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 341
De la recta interpretación de los artículos
93 y 94 de la Ley Agraria
y
9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, se concluye que en materia de expropiación de bienes ejidales, el Tribunal Superior Agrario no tiene intervención en el procedimiento administrativo correspondiente; por tanto, es incorrecto considerar que dicho tribunal tiene el carácter de autoridad sustituta respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del secretario de la Reforma Agraria, en los casos en que se requiera el cumplimiento de una ejecutoria de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/97. Ejido de La Trinidad Sanctorum, Municipio de Cuautlancingo, Estado de Puebla. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.