II.1o.C.162 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ESCRITURA OTORGADA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). CUANDO SE EJERCE COMO ACCIÓN, O BIEN, EL DEMANDADO SE EXCEPCIONA POR LA INEFICACIA DEL TÍTULO DEL ACTOR, ES DABLE AL JUEZ CIVIL ANALIZAR LOS TÍTULOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 376
El régimen de propiedad agraria previsto en el artículo
27 constitucional
, otorga a los núcleos de población ejidales o comunales personalidad y por ende, la propiedad de las tierras, aguas, montes y bosques que lo conforman. De la misma manera, a los ejidatarios y comuneros se les otorga el usufructo de esos bienes, que pueden disfrutar en forma colectiva o individual. El crecimiento de las zonas urbanas implicó que tierras que eran para el cultivo o ganadería mayor o menor, fueran motivo de asentamientos irregulares que transformaban la tierra cultivable en casas, calles, etcétera, sin los servicios de agua, luz, drenaje, entre otros. Lo anterior provocó, lo que se denomina regularización de la tierra y consistió, en que el Gobierno Ejecutivo Federal cambiara el régimen de derecho agrario al régimen de derecho civil, mediante expropiaciones a favor del Estado respectivo, al cual únicamente le otorgaba la nuda propiedad y la obligaba y condicionaba a transmitir ese derecho de propiedad a los poseedores de los predios respectivos mediante ciertas condiciones. Dentro del régimen agrario, se buscó mantener los bienes del núcleo de población ejidal o comunal, unidos, como se prevé en los artículos
53 y 55 de la Ley Federal de la Reforma Agraria
. Sin embargo, las operaciones al margen del derecho agrario se seguían efectuando y entonces, cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pretendía cumplir con sus objetivos encontraba no sólo la hipótesis de un ejidatario o comunero que poseía materialmente su parcela, sin conflicto con terceros, sino también hipótesis en las cuales se cuestionaba en la vía agraria o en vías de hecho quién era el ejidatario o comunero titular del derecho posesorio, lo cual se dirimía ante los procedimientos agrarios. De esta manera cuando en la vía civil se demanda la nulidad de una escritura en la que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra transmite la nuda propiedad a una persona de la que aduce el actor, no era el poseedor en concepto agrario, o bien el demandado se excepciona, invocando la ineficacia del título de aquél, por no surtir efectos en materia agraria, entonces, es dable que en la vía civil se analice el título con el cual se acciona o se excepciona y la naturaleza de la posesión antes de la expropiación para de ello dirimir la nulidad o validez de la escritura respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1296/97. Jesús Arredondo Hernández. 1o. de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.