VII.2o.A.T.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES A LA LEY DE RESPONSABILIDADES RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 397
El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, es el ordenamiento aplicable supletoriamente en todos los procedimientos previstos en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos para la misma entidad federativa. Lo anterior porque esta ley establece, en su artículo 45, que "En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán en lo conducente, las del Código Penal.". Dicha supletoriedad opera no obstante que el citado precepto se encuentre en el capítulo IV, relativo a las disposiciones comunes para los capítulos II y III del título segundo (procedimiento en el juicio político), pues la redacción de ese artículo permite establecer con claridad que la intención del legislador local no fue limitar la aplicación supletoria de dicho código adjetivo a las cuestiones no previstas en la sustanciación y resolución de los juicios políticos, sino a cualquiera de los procedimientos establecidos en la mencionada ley especial, dentro de los que se encuentra el seguido por la Contraloría General del Estado de Veracruz-Llave a fin de imponer las sanciones previstas en la misma, en los términos de su diverso numeral 64.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/98. Adolfo Ramírez Peña. 11 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.