III.1o.C.74 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. SIEMPRE DEBE SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE DE PLANO EL RECURSO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 390
Una correcta interpretación de los artículos 427 y 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco vigente, permite concluir que el recurso de revocación a que se contrae el segundo de los dispositivos legales invocados "siempre" debe sustanciarse y resolverse de plano, luego, conforme a dicho precepto legal si el término "siempre" equivale a "en todo tiempo", por tanto, el significado semántico del término aludido que utilizó el legislador en la redacción de dicho numeral conduce a concluir que excluyó la posibilidad de que el juzgador, discrecionalmente, elija la forma de resolver el recurso, por lo que la exigencia del requisito contenido en la fracción IV del artículo 427 invocado, de exhibir copias para traslado a las demás partes no tiene aplicación en tratándose del recurso de revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/98. Yolanda Moreno Dueñas. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Bertha Edith Quiles Arias, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Arturo García Aldaz.