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III.1o.C.74 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REVOCACIÓN. SIEMPRE DEBE SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE DE PLANO EL RECURSO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 390

Precedentes

Amparo en revisión 10/98. Yolanda Moreno Dueñas. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Bertha Edith Quiles Arias, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Arturo García Aldaz.