III.1o.C.77 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LIBERACIÓN DE LOS BIENES DEL DEUDOR ANTES DE FINCARSE EL. EL TÉRMINO "PRINCIPAL" DE LO QUE DEBE CUBRIR EL EJECUTADO COMPRENDE LOS ACCESORIOS, A EXCEPCIÓN DE LAS COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 387
El artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en vigor hasta el 28 de febrero de 1995, establece que "antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, el deudor podrá librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará irrevocable la venta.". Luego, la interpretación jurídica que debe darse a este precepto es que por principal debe entenderse también los frutos que haya generado la obligación de pago no cumplida en los términos pactados en el contrato, puesto que la redacción da a entender que el legislador utilizó el término "principal", en oposición a "costas", al cual tácitamente le asigna el carácter secundario; así es que por "principal" debe entenderse la condena que contenga la sentencia, a excepción de las costas; de suerte que interpretar el mencionado artículo 557 de otra manera, implicaría dejar en estado de indefensión al acreedor respecto al cobro de los accesorios, como son los intereses, los cuales quedarían sin garantía por la liberación que llegase a hacer el Juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/98. Jorge Enrique Jamieson Fernández. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.
Nota:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 90/98
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 98/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 111, registro digital: 188116, con el rubro: "
REMATE DE BIENES EMBARGADOS. EL DEUDOR PODRÁ LIBERARLOS ANTES DEL FINCAMIENTO DE AQUÉL, SIEMPRE QUE CUBRA LA SUERTE PRINCIPAL, LOS INTERESES Y LAS COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."
Esta tesis contendió en la contradicción 97/99-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la jurisprudencia 1a./J. 98/2001.