IX.2o.14 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERICIAL GRAFOSCÓPICA. SU ADMISIÓN COMO PRUEBA SUPERVENIENTE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 381
Del examen gramatical, sistemático y lógico-jurídico de los artículos
778, 780 y 881 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que si bien es verdad, el ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio laboral debe hacerse en el periodo correspondiente de la audiencia inicial del juicio; sin embargo, esa regla general admite la excepción consistente en que aun concluida la misma y habiéndose cerrado la instrucción, deben admitirse, mientras no se dicte el laudo respectivo, aquellos elementos de convicción que se refieran a hechos supervenientes o de tachas. Así, en los casos en que la parte patronal ofrece como prueba superveniente, fuera de la fase correspondiente de la audiencia trifásica, la prueba pericial grafoscópica para perfeccionar una prueba documental, ésta debe admitirse si tuvo conocimiento de los hechos objeto de la misma hasta una vez desahogada la diversa prueba de reconocimiento o ratificación de contenido y firma, en que la parte actora dijo no reconocer los documentos; cuenta habida que es lógico concluir que fue hasta ese momento, cuando el demandado estuvo en aptitud material y jurídica de proponer la prueba de peritos en relación a esos hechos que desconocía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/98. Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Ma. del Carmen Galván Rivera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 482, tesis de rubro: "
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, CARÁCTER DE SUPERVENIENTE EN MATERIA LABORAL
.".