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I.9o.T.100 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL, PARA SU LEGAL DESAHOGO DEBE DARSE OPORTUNIDAD A LA CONTRAPARTE DE NOMBRAR PERITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1441

Precedentes

Amparo directo 1019/99. Soc, S.A. de C.V. y Pys, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, página 428, tesis de rubro: " PRUEBA PERICIAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PROVEER LO CONDUCENTE PARA EL DESAHOGO ÍNTEGRO DE LA. ". Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 266/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que el análisis realizado por los Tribunales se hizo a partir de cuestiones fácticas distintas y, en consecuencia, se estudiaron elementos jurídicos diversos.

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