I.9o.T.100 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL, PARA SU LEGAL DESAHOGO DEBE DARSE OPORTUNIDAD A LA CONTRAPARTE DE NOMBRAR PERITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1441
De conformidad con las formalidades de la prueba pericial establecidas en los artículos
823
,
824
,
825
y
826 de la Ley Federal del Trabajo
, en la audiencia a que se refiere el artículo
873
de la ley invocada, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, al ofrecer la prueba pericial una de las partes, la Junta debe otorgar oportunidad a la contraparte de nombrar su perito, toda vez que es hasta este momento en que tiene conocimiento de dicha probanza; considerar lo contrario, actualizaría la violación procesal prevista en el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, ya que trascendería al resultado del laudo reclamado, toda vez que la Junta analizaría la prueba pericial con base en un solo dictamen, al no haberse permitido a una de las partes nombrar su perito y, en consecuencia, su dictamen, lo cual es relevante por tratarse de una prueba colegiada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1019/99. Soc, S.A. de C.V. y Pys, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, página 428, tesis de rubro: "
PRUEBA PERICIAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PROVEER LO CONDUCENTE PARA EL DESAHOGO ÍNTEGRO DE LA.
".
Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 266/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que el análisis realizado por los Tribunales se hizo a partir de cuestiones fácticas distintas y, en consecuencia, se estudiaron elementos jurídicos diversos.