I.13o.T.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA DEMANDA LABORAL. DEBEN TENERSE POR OFRECIDAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1352
De acuerdo con los artículos
873
y
875 de la Ley Federal del Trabajo
, la audiencia inicial del procedimiento ordinario se compone de tres etapas: a) De conciliación; b) De demanda y excepciones; y, c) De ofrecimiento y admisión de pruebas. Esta última etapa contiene el orden en su desarrollo, previsto en la
fracción I del artículo 880
de la ley en cita. Conforme a esta última disposición, primero el actor ofrece sus pruebas y a continuación el demandado, y de no hacer uso de ese derecho, las partes pierden la oportunidad de ofrecerlas. Esta regla general admite como excepción la contemplada en el artículo
872
del ordenamiento legal invocado, en el que se previene que al escrito inicial de demanda se pueden adjuntar las pruebas que el actor considere pertinentes. La interrelación de los preceptos mencionados permite concluir que cuando el actor ofrece pruebas con su escrito de demanda pero no comparece a las tres etapas a que se refiere el artículo 875 aludido, se debe tener por ratificado el escrito inicial de oficio y, obviamente, también por ofrecidas sus pruebas, ya que al haberlas acompañado a su escrito de demanda, hizo válida la opción que al efecto prevé el artículo 872 en mención. Por tanto, es incorrecto que sólo se acepte la ratificación de lo que constituye propiamente la demanda, mas no las pruebas ofrecidas.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6873/2002. José Navarro Becerril. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 752, tesis VI.2o.167 L, de rubro: "
PRUEBAS. OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS POR EL ACTOR EN JUICIO LABORAL
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2005-SS en que participó el presente criterio.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 304/2009
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en relación con los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado de la misma Materia del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 163/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 97, con el rubro: "
PRUEBAS PRESENTADAS CON LA DEMANDA LABORAL. DEBEN ADMITIRLAS Y ANALIZARLAS LAS JUNTAS AUN CUANDO EL ACTOR O SU APODERADO NO COMPAREZCAN A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN
."