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I.13o.T.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA DEMANDA LABORAL. DEBEN TENERSE POR OFRECIDAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE LEY.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1352

Precedentes

Amparo directo 6873/2002. José Navarro Becerril. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 752, tesis VI.2o.167 L, de rubro: " PRUEBAS. OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS POR EL ACTOR EN JUICIO LABORAL .". Notas: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2005-SS en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 304/2009 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en relación con los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado de la misma Materia del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 163/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 97, con el rubro: " PRUEBAS PRESENTADAS CON LA DEMANDA LABORAL. DEBEN ADMITIRLAS Y ANALIZARLAS LAS JUNTAS AUN CUANDO EL ACTOR O SU APODERADO NO COMPAREZCAN A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN ."