II.T.146 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN PERSONAL AL ACTOR DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. ES INNECESARIO SATISFACER LAS FORMALIDADES EXIGIDAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1211
De la interpretación sistemática de los artículos
739, 741, 743 y 744, de la Ley Federal del Trabajo
, debe concluirse que la primera citación a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ha de notificarse personalmente al actor, siendo innecesario que el actuario proceda en términos de la fracción I del citado numeral 743, porque si el enjuiciante en su demanda señaló domicilio para recibir notificaciones, dentro del lugar de residencia de la Junta, es en éste y no en otro, en donde se le han de efectuar todas las notificaciones personales, mientras no designe uno diferente, por ser meramente convencional tal señalamiento; en consecuencia, carece de sentido el tener que cerciorarse si el actor habita, trabaja o está domiciliado en ese lugar, pues a pesar de no llegar a tal cercioramiento, de cualquier manera, de conformidad con lo ordenado por el artículo 741, la notificación personal que se le llegare a practicar en uno diverso al designado, sería nula, salvo que se entendiere con él directamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/2000. Jessica Escobar Gómez. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.