II.1o.C.T.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUPERVENIENTE PRUEBA. EN MATERIA LABORAL ES LEGAL SU ADMISION, CUANDO EL HECHO DESCONOCIDO SE DESARROLLO CON ANTERIORIDAD A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 700
De una recta interpretación de lo dispuesto en el artículo
778 de la Ley Federal del Trabajo
, las pruebas supervenientes, las constituyen aquellos elementos o hechos desconocidos por alguna de las partes, ya sean anteriores o posteriores a la celebración de la audiencia prevista en el diverso
873
del propio ordenamiento, que tiendan a desvirtuar lo expuesto en el libelo de demanda o de su contestación. Por tanto, no obstante haberse llevado a cabo esa diligencia, debe admitirse la prueba, aun cuando el hecho desconocido, se haya desarrollado con anterioridad y el acontecimiento aducido, fuere del conocimiento de las partes, con posterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1314/95. Virginia García Gómez. 9 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.