Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/179893
XVII.1o.C.T.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 179893
- Clave de tesis
- XVII.1o.C.T.28 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1358
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. RESULTA VÁLIDA SU PROMOCIÓN EN LA FASE DE RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1358
De lo dispuesto por los artículos
873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que la audiencia prevista por esos numerales se compone de tres etapas, a saber: a) de conciliación; b) de demanda y excepciones; y, c) de ofrecimiento y admisión de pruebas; por cuanto a la segunda de esas etapas, el artículo
878
de la citada legislación señala las fases que la integran o bajo las cuales debe desarrollarse, y en su fracción VI hace referencia a la fase de réplica y contrarréplica; por otra parte, del contenido del artículo
763
de la mencionada legislación se advierte que los incidentes pueden promoverse dentro de las audiencias, al señalar: "Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia ..."; luego, si la personalidad de las partes puede ser objeto de incidente conforme al artículo
762, fracción III
, de la invocada ley, y los incidentes pueden promoverse dentro de una audiencia, resulta válida su promoción dentro de la fase de réplica y contrarréplica, por ser parte de la etapa de demanda y excepciones, que a su vez integra la audiencia de ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/2004. Guadalupe Herrera Rodríguez. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Tesis relacionadas
- PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA DEMANDA LABORAL. DEBEN TENERSE POR OFRECIDAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE LEY.
- INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI LA PERSONA JUZGADORA LA ADVIERTE DE OFICIO, EL MOMENTO PROCESAL PARA DECRETARLA ES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
- AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE FIJA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE.
- PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS. ES LEGAL QUE SE REALICE EN DIVERSAS FECHAS, SI POR SU NATURALEZA NO PUEDEN DESAHOGARSE EN UNA SOLA AUDIENCIA.
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE ORALMENTE EN LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, SU OFERENTE NO ESTÁ OBLIGADO A ENTREGAR COPIAS DE LOS CUESTIONARIOS PARA LAS PARTES.
- LAUDOS. DEBEN SER CONGRUENTES CON LO EXPUESTO EN LA DEMANDA, CONTESTACION, AMPLIACION, MODIFICACION, REPLICA Y CONTRARREPLICA.
- NOTIFICACIÓN PERSONAL AL ACTOR DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. ES INNECESARIO SATISFACER LAS FORMALIDADES EXIGIDAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- DEMANDA LABORAL. EFECTOS QUE PRODUCE LA FALTA DE CONTESTACIÓN CUANDO EL DEMANDADO COMPARECE PERSONALMENTE A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA.