XVII.1o.C.T.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. RESULTA VÁLIDA SU PROMOCIÓN EN LA FASE DE RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1358
De lo dispuesto por los artículos
873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que la audiencia prevista por esos numerales se compone de tres etapas, a saber: a) de conciliación; b) de demanda y excepciones; y, c) de ofrecimiento y admisión de pruebas; por cuanto a la segunda de esas etapas, el artículo
878
de la citada legislación señala las fases que la integran o bajo las cuales debe desarrollarse, y en su fracción VI hace referencia a la fase de réplica y contrarréplica; por otra parte, del contenido del artículo
763
de la mencionada legislación se advierte que los incidentes pueden promoverse dentro de las audiencias, al señalar: "Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia ..."; luego, si la personalidad de las partes puede ser objeto de incidente conforme al artículo
762, fracción III
, de la invocada ley, y los incidentes pueden promoverse dentro de una audiencia, resulta válida su promoción dentro de la fase de réplica y contrarréplica, por ser parte de la etapa de demanda y excepciones, que a su vez integra la audiencia de ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/2004. Guadalupe Herrera Rodríguez. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.