XI.3o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD QUE ENTRAÑA CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y PRODUCE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 709
Cuando a un sentenciado se le notifica la devolución de los autos, por el tribunal de alzada que conoció del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, y pide que se le ponga a disposición del órgano ejecutor de sanciones o vierte cualquier otro señalamiento que entrañe su consentimiento con la sentencia dictada en el recurso, el amparo que promueva en contra de ésta es improcedente conforme al artículo
73, fracción XI, de la Ley de Amparo
; y produce el sobreseimiento del juicio en términos del diverso numeral
74, fracción III
, de dicha ley, porque la actitud del quejoso en esos casos constituye una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 739/97. Alberto Villa Arreola. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.