I.2o.A. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AGRAVIOS INOPERANTES EN LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 556
Son inoperantes los agravios cuando lo argumentado en ellos no se le planteó a la Sala Fiscal, pues en caso de ser examinados se violaría el principio de congruencia contenido en el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, conforme al cual, al pronunciarse la sentencia definitiva se deben resolver todos los puntos controvertidos en la demanda y en la contestación, pero no es lícito abordar el estudio de otros argumentos que no se hicieron valer oportunamente. Por lo demás, sería del todo incorrecto determinar la ilegalidad del fallo de primer grado, con apoyo en cuestiones jurídicas que no le fueron planteadas a la Sala Regional y que, por tanto, no tuvo la oportunidad de considerarlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 652/90. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del IMSS. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 1965/93. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración Jurídica de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.
Revisión fiscal 1812/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Oriente del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 12 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Revisión fiscal 4022/97. Director de Responsabilidades y Sanciones del Departamento del Distrito Federal. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Revisión fiscal 3772/97. Administrador Especial Jurídico de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, tesis XXI.1o.1 A, página 1017, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES, SI LOS ARGUMENTOS DE INCONFORMIDAD NO FORMARON PARTE DEL DEBATE EN LA INSTANCIA COMÚN
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