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XI.2o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL TRIBUNAL AGRARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVISIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 714

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 279/97. Filemón Jurado Núñez y coag. 10 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 73/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 338, con el rubro: " TRIBUNALES AGRARIOS. AL ACTUAR COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO ."