XI.2o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL TRIBUNAL AGRARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 714
Si el Juez de Distrito concede la suspensión definitiva a los quejosos respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados al Tribunal Superior Agrario, y éste hace valer el recurso de revisión contra dicha medida cautelar, dicho recurso no procede desecharlo por improcedente, puesto que el artículo
5o., fracción II, de la Ley de Amparo
establece que es parte en el juicio de garantías, y dado que la resolución incidental aludida sí afecta directamente el acto que de él se reclama, pues tiende a paralizar sus efectos, consecuentemente, se encuentra legitimado para hacer valer el recurso legal correspondiente contra la resolución de referencia, en términos del artículo
87 de la Ley de Amparo
, pues conforme a los artículos
27, fracción XIX, constitucional
,
43 y 189 de la Ley Agraria
, así como
1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, es legalmente competente para conocer y resolver el juicio del que emana el acto reclamado, y dado que es a través del juicio de garantías que se está juzgando su actuación, sí tiene interés y legitimación para inconformarse, a fin de que la misma y sus efectos subsistan en sus términos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 279/97. Filemón Jurado Núñez y coag. 10 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 73/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 338, con el rubro: "
TRIBUNALES AGRARIOS. AL ACTUAR COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
."