1a. XXIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL. PROMOVIDO RESPECTO DE SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES DE DISTINTOS FUEROS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 60
El artículo
560 fracción V del Código Federal de Procedimientos Penales
, establece la procedencia del reconocimiento de la inocencia, en la hipótesis en que el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, caso en el cual debe prevalecer la sentencia más benigna; el artículo
561
precisa que el sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de inocencia, ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, por escrito en el que expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Ahora bien, una correcta interpretación de los artículos citados, debe ser en el sentido de que la solicitud de reconocimiento de inocencia, consiste en efectuar el análisis de nuevos elementos, tendientes a desvirtuar los que sustentaron el fallo condenatorio, sin que ello conlleve a valorar de nueva cuenta las pruebas aportadas. De lo anterior, también se desprende con meridiana claridad que no distingue para la procedencia de los juicios diversos, a que alude, deban ser del fuero federal o bien uno del fuero federal y otro del fuero común, en razón que habrá de determinarse cuál de dichos fueros dictó la sentencia más benigna y estar en aptitud de fincar la competencia respectiva en el fuero que pronunció la más alta, al ser ésta la que no prevalecerá. Precisado lo anterior, para conocer del reconocimiento de inocencia, se deberá estar a lo siguiente: a) si los juicios son del fuero federal, conocerá la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) si los juicios son del fuero común, de distintos Estados de la República Mexicana, cuya legislación procesal penal contenga disposición similar en cuanto a que deba subsistir la sentencia más benigna, conocerá el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa que haya dictado la sentencia más alta; c) si los juicios son uno del fuero común y otro del fuero federal y la sentencia más benigna es la decretada en éste, conocerá el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa correspondiente, quien podrá resolver, de acuerdo a la legislación aplicable, si deja insubsistente la sentencia pronunciada por el Juez de su competencia, al ser el que impuso la pena más alta, en cuyo caso prevalecerá la sentencia más benigna en favor del sentenciado, siendo ésta la del fuero federal; y, d) si los juicios son uno del fuero federal y otro del fuero común y la sentencia más benigna es la dictada en éste, es competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien podrá resolver, de conformidad con los dispositivos en estudio, si deja insubsistente la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito respectivo, al ser el que impuso la pena más alta, en cuyo caso prevalecerá la sentencia más benigna en favor del sentenciado, que será la dictada en el fuero común. Por consiguiente, corresponde a las autoridades comunes o federales, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones procesales similares determinar, si el reconocimiento de inocencia es procedente, lo que permitirá fincar la competencia en el fuero que pronunció la sentencia menos benigna al ser ésta, en su caso, la que no deba prevalecer.
Precedentes
Reconocimiento de inocencia 21/96. Francisco Javier Capetillo Aguilar. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.