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1a./J. 210/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS RELATIVA A QUE SE DESACREDITEN, EN SENTENCIA IRREVOCABLE, LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDÓ LA CONDENA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1235

Precedentes

Amparo en revisión 770/2024. 25 de junio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo sesenta, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo noventa y siete y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis de jurisprudencia 210/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco. Nota: La tesis 1a./J. 68/2018 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CON EXCEPCIÓN DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS EMITIDAS EN UN PROCESO PENAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO RESPECTO DE DIVERSOS COPROCESADOS DEL SOLICITANTE, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS SUPERVENIENTES.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 234, con número de registro digital: 2018789.