Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 12/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

SECUESTRO AGRAVADO. LAS PENAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, SON DE APLICACIÓN EXCLUYENTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 268

Precedentes

Contradicción de tesis 66/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.4 de septiembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 134/2018, en el que determinó que tratándose del delito de secuestro agravado, no se transgreden los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley, y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos cuando se suman las sanciones contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, lo anterior en virtud de que el artículo 10 de la citada ley no contiene un tipo autónomo, sino la voluntad del legislador consistente en sumar las penas del tipo básico sin crear una nueva figura delictiva, en ese entendido, el ilícito es de los clasificados como complementados, esto es, que aparte de la consumación del tipo básico agotado con la acción de privar de la libertad al pasivo con el propósito de obtener rescate, como elemento subjetivo específico, concurre la circunstancia agravante atinente a que para perpetrar el hecho positivo antes mencionado, se ejerció la violencia física y moral en la persona de la víctima para sustraerlo contra su voluntad del entorno en que se hallaba, y El sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 377/2013, que dio origen a la tesis aislada I.5o.P.20 P (10a.), de título y subtítulo: "PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON EL PROPÓSITO DE COMETER SECUESTRO EXPRÉS PERPETRADO POR DOS PERSONAS Y CON VIOLENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN I, INCISO D), Y 10, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LA APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LOS PRECEPTOS SEÑALADOS, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 23 CONSTITUCIONALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1905, con número de registro digital: 2006065. Tesis de jurisprudencia 12/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.

→ Más tesis en materia penal