I.9o.T. J/32 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVALIDEZ, ESTADO DE. REQUISITOS DE EFICACIA PARA QUE LA PRUEBA PERICIAL SEA SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL ASEGURADO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 527
Uno de los requisitos para justificar el estado de invalidez, de conformidad con el artículo
128 de la Ley del Seguro Social
, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, es que con motivo de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la percepción habitual recibida durante el último año de trabajo. Por otro lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 51/96, publicada en la página doscientos sesenta y cinco del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, correspondiente al mes de octubre de mil novecientos noventa y seis, bajo el rubro: "INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.", estableció que, entre otras, la prueba pericial es idónea para demostrar la imposibilidad del interesado de generarse el cincuenta por ciento de la remuneración percibida durante el último año. Ahora bien, para que adquiera eficacia esa prueba, es necesario que los peritos, en sus dictámenes, expresen de manera objetiva y razonada los elementos por los que desde su perspectiva, el asegurado padece la imposibilidad de que se trata, como son las labores que desempeñaba, el monto de los salarios que percibió en el último año, las enfermedades que padece, la forma en que esas enfermedades influyen para que el trabajador no pueda percibir el cincuenta por ciento del numerario que venía recibiendo durante el último año en que laboró, por estar incapacitado para seguir desempeñando las labores que venía desarrollando, o bien, los motivos por los cuales no puede desempeñar otro puesto que le permita obtener la cantidad de referencia, para que la Junta esté en posibilidad de ejercer su facultad decisoria. En consecuencia, la prueba pericial no alcanza eficacia, cuando en los estudios los profesionales únicamente establezcan que el asegurado tiene derecho al pago de la invalidez por encontrarse en los supuestos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9419/97. Albina Rosenda González Hernández. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 2689/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Amparo directo 3659/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Amparo directo 3799/98. Rosa Salgado Zamudio. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 4879/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Francisco Cilia López.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, tesis IV.2o.29 L, página 506, de rubro: "INVALIDEZ, ESTADO DE. LA PERICIAL MÉDICA ES APTA PARA ACREDITARLO, SI DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL ASEGURADO Y LA NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE, SE DESPRENDE SU IMPOSIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR ALGUNA ACTIVIDAD CON UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA QUE RECIBIÓ DURANTE EL ÚLTIMO AÑO LABORADO.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 265, tesis por contradicción 2a./J. 51/96, de rubro: "
INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 231/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 675, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL MÉDICA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO DE INVALIDEZ DE UN ASEGURADO. SU VALOR PROBATORIO NO DEPENDE DE QUE EL PERITO HAGA MENCIÓN DEL SALARIO QUE AQUÉL PERCIBÍA, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997
."