X.1o.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. EN SU INTEGRACIÓN DEBE TOMARSE EN CUENTA EL REEMBOLSO QUE HACE PETRÓLEOS MEXICANOS A SUS TRABAJADORES EN LA COMPRA DE GASOLINA Y ACEITE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 683
La correcta interpretación de la cláusula 182 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, en relación con los artículos
84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo
, permite establecer que para integrar el monto de la pensión alimenticia que en su caso se haya decretado en contra de éstos, debe tomarse en cuenta el reembolso mensual que les hace la patronal, respecto del cincuenta por ciento del costo real de gasolina y aceite que efectúen a dicha empresa, toda vez que esta prestación tiene carácter remunerador al ser una ventaja económica, y, por ende, forma parte del salario para efectos de la pensión alimenticia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 712/98. María de la Cruz Torres. 22 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.