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2a./J. 35/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

HUELGA, NO PUEDEN VÁLIDAMENTE DECLARARSE INCOMPETENTES LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 447

Precedentes

Competencia 349/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Ángel Máttar Oliva. Tesis de jurisprudencia 35/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Nota: Esta jurisprudencia modifica el rubro y texto de la publicada bajo el número 4a./J. 5 , visible en la página 439, Tomo III, Primera Parte, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación.