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2a. CLIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

HUELGA. LAS JUNTAS CARECEN DE FACULTADES PARA PLANTEAR OFICIOSAMENTE UN CONFLICTO COMPETENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 432

Precedentes

Competencia 155/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 447, tesis 2a./J. 35/98, de rubro: " HUELGA, NO PUEDEN VÁLIDAMENTE DECLARARSE INCOMPETENTES LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN .".

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