III.T.39 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, CUANDO SE DEMANDA REINSTALACIÓN Y SE ALEGA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA CON MOTIVO DE RENUNCIA OBTENIDA MEDIANTE ENGAÑO O COACCIÓN. DEBE HACERSE CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1046
Es cierto que el término prescriptivo que establece el artículo 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se refiere a las acciones derivadas del cese de un servidor público; sin embargo, tal norma no es limitativa para los supuestos en que se dé formalmente un cese, sino que también es aplicable cuando la separación de un servidor público se debe a una renuncia que a su parecer se obtuvo por la dependencia bajo engaño o coacción, ya que interpretando ese precepto en armónica relación con el resto de las normas contenidas en ese ordenamiento legal que se refieren a esa figura y atendiendo a la naturaleza del bien jurídico tutelado, debe entenderse, que dicho plazo también resulta aplicable para computar la prescripción de las acciones derivadas de la separación del servidor público del cargo o empleo que desempeñaba, cualquiera que haya sido el motivo generador de esa separación, incluida la renuncia viciada, que se equipara en realidad a una separación injustificada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 541/97. Cipriano Chávez Gutiérrez y coags. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Irma Dinora Sánchez Enríquez.